Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana. NEICY EVANGELISTA HARRERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.012.698, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, calle 10, entre carreras 17 y 18, casa Nº-17-34, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en contra del ciudadano: POLITO YVAN VIVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.364.955, domiciliado en el Barrio Obrero, " Taller Vivas", al lado del Pool El Timbre, de la pobl.....