Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la TERRITORIO para conocer de la Demanda PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA., interpuesta POR la ciudadana ROSA DEL CARMEN MOLINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.152, representada por su apoderada judicial JANETH COROMOTO JOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.766.601, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 160.125, contra los ciudadanos MARIA LEONARDA UZCATEGUI DE MOLINA, TOMAS MOLINA UZCATEGUI, MARIA ELIBERTA MOLINA UZCATEGUI, MARIA DEL CARMEN MOLINA DE ALVARADO, MARIA ADELAIDA MOLINA SANCHEZ, MARIA ANTONIA MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas .....