En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Crispín Bohórquez, a los ciudadanos Rosa Omaira, Yonny Ramón, Federico Alejandro, Flor María, Real Eligio, Débora del Carmen, Honorio Juaquín, todos Bohórquez Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.548.823, 8.068.757, 8.065.574, 4.259.600, 4.259.580, 3.915.210 y 3.130.993 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.