DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges JIMENEZ JESSICA JOHANA y PEÑA ORELLANO LlGMER
BLADIMIR, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nro. V-14.467.052 y V-12.202.591.,y solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 10-09-1998, según acta N°78, por ante
la Prefectura de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio
Guanare Estado Portuguesa, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se
HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la
obligación de manutención, custodia y régimen de con.....