DISP9SITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
I I
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JENRRY ANTONIO ´MEDINA
MORA Y NELL Y DEL CARMEN MARQUEZ MOLlNA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-11.374.526 y V-11.841.506, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 64 de
fecha 22/08/1990 contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
De conformidad con lo ,dispuesto e~ los artícul?s 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, en la. cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciemb.....