Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JERSON MOISES FIGUEREDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.712.293 a las ciudadanas ANGELINA DEL CARMEN ROSELI e INES SOCORRO FIGUEREDO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.139.193, y V-3.622.824, en su condición de esposa y madre del de cujus.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ.....