En virtud de lo anteriormente señalado éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Primero: Se DECLARA INADMISIBLE la Acusación privada, interpuesta por el ciudadano SERGIO VARLONTE BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.193.502, civilmente hábil y domiciliado en la Av. Industrial, frente a VENGAS, Municipio Barinas del Estado Barinas; debidamente representado por el Abogado en ejercicio ciudadano Jesús Alexander Pineda, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.024.483, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 32.237, domiciliado en el Se4ctro Redoma Industrial de Barinas, Calle de Servicio, Km cero de la Troncal 5, Oficina 1, al lado del Centro de Comunicaciones La Redoma, Municipio Barinas Estado Barinas; incoada en contr.....