Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE MODIFICA, la sentencia de fecha dos (02) de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se ordena la Sociedad Mercantil BGP International of Venezuela, S. A. cancelar al ciudadano Carlos Mc Quhae Villamizar la suma de Bs.21.932.601,50 o Bs.F.21.932,60, mas la cantidad que resulte de experticia complementaria del fallo en la cual se calculara la corrección monetaria, intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales..
Quedan así salvados los errores de trascripción y aclaradas las dudas que pudieran existir en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Mayo de 2008, en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil ocho, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez
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