Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, presente demanda de rectificación de acta de defunción del ciudadano URBANO QUINTERO RAMIREZ, inserta en los libros de registro civil de defunción llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 734, durante el año 2007, en el sentido de que se inserte en dicha acta a los ciudadanos, MARCELINO JOSE QUINTERO UZCATEGUI, PETRA MARIA QUINTERO TORO, JOSE ALFREDO QUINTERO TORO, MARIA CATALINA QUINTERO TORO, PABLO EMILIO QUINTERO TORO, PEDRO MIGUEL QUINTERO TORO, ANA LINA QUINTERO TORO, JOSE ENRIQUE QUINTERO TORO y ROSA ADELINA QUINTERO TORO, como hijos del ciudadano URBANO QUINTERO RAMIREZ. Así se Decide.
En consecuencia y de co.....