DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE ELIBORIO MONTILLA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.201.319, natural de Barinas, ocupación chofer, soltero, fecha de nacimiento 29-12-1966, residenciado en el Barrio Mijagua II, avenida El Progreso, casa N° 03, Barinas , a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor.....