Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control Unipersonal Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra de el Imputado: JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GÓMEZ como venezolano, soltero, nacido en fecha 04-05-1972, en, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 10.726.541, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, hijo de Lina Rosa Gómez (v) y Pedro Aranguren (v), de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio el samán calle 06 diagonal con la PTJ C/S de Sabaneta del Estado Barinas y MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 ordinal.....