En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ZENAIDA ANAIDA CONTRERAS JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 10.133.008, venezolana, mayor de edad, natural de Pedraza, Estado Barinas, de ocupación agricultora, de 35 años años de edad, fecha de nacimiento 10/10/1966, residenciada en el hato el diamante, vía lechozote, hija de José Contreras (V) Carmen Jaimes (V) , por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal y JOSE NEEL PEREZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.784.289, natural de Pedraza, Estado Barinas, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/07/81, de ocupación agricultor residenciada en la calle 11 con Av. .....