Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa Privada Abg. Francisco Sambrano, al imputado OSCAR OSWALDO AZUAJE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.986.408, natural de Puerto Infante, Estado Apure; de 41 años, nacido en fecha 13/12/1966, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana Josefa Azuaje Rangel (v) y Justino Pérez Morales (v); residenciado en la Urb. José Antonio Páez, Etapa I, Sector 1, Vereda 17, casa N° 05, diagonal ala U.N.A; Barinas Estado Barinas. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control N° 03, en fecha 11/11/2007. Notifíquense a las partes de la presente decisión. As.....