DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión de los imputados: JESÚS ARMANDO ESCALONA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-19.025.557 (porta), de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 06-09-85 natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en dolores calle principal al final de la calle casa de color manzana con anaranjado hijo de María La Cruz Escalona (v) manifestó no conocer al padre, y PEDRO ELIEZER RODRIGUEZ PÉREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.978.865 ( porta), de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 09-05-83, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación mecánico, residenciado en el caserío agua larga, vía libertad, casa S/N hijo de Zoila Pérez .....