Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Reconocido el documento privado de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos WILLIAMS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.521.805, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil INSALBA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 18, Tomo 1-A, en fecha 01-01-1997 y el ciudadano LINDOLFO JOSE TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.039.526, de este domicilio, actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SERLIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-02-2006, bajo el Nº 7, Tomo 3-A.-