Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales y como complemento de ésta, en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) que el ciudadano NELSON ARNALDO VILLALOBOS suministrará a sus hijos Mifay Coromoto, Carlos Daniel, Andrés José, Edgar Alexander y Nelson Arnaldo. Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondiente a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación de manutención mensual.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Ad.....