En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus MARY DE JESUS GONZALEZ DE SAN GIL y SANTIAGO SAN GIL CONCEPCION, a los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES, IRIS MONSERRAT, SANTIAGO JESUS, LIVIA DEL VALLE y JUDITH JOSEFINA SAN GIL GONZALEZ ; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal números: V-4.259.070, V-5.367.275 , V-5.955.078 , V-5.955.092 ,y V-7.599.125, respectivamente.-Se dejan a salvo los derechos de terceros