este Tribunal ante tan Infima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL
y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE
ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario
al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. D" y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y ~~. . n Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certific ~,,~,~t~~., nste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribun .w~"ero d~\.´J~ era Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIF !iue ante~~r; slado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Exp´~ . -11: 0-000013, todo
de conformidad con el articu.....