Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, BERNARDO RAMON DIAZ CORONADO quien fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.203.588, a los ciudadanos YONNY RAMON DIAZ DIAZ, BELQUIS DEL VALLE DIAZ DE PEÑA, BEISBI DEL CARMEN DIAZ DIAZ, MARIA GABRIELA DIAZ DIAZ, CARLOS WILFREDO DIAZ MIRABAL y ARGELIA DEL CARMEN DIAZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.501.256, V-13.591.683, V-14.814.144, V-17.659.247, V-13.501.640 y V-13.946.459, hijos del causante y la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN DIA.....