En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana: RAQUEL VIRGINIA CAMACHO DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.190.866, en contra del ciudadano JORGE RAFAEL PULIDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.985.483; y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 28 de Julio del 2.016, por ante el Registro Civil del Municipio Obispo, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 33, Y así se decide.