En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PERNIA GONZALO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.789.061, soltero; a los ciudadanos: PERNIA GALINDEZ NELLY DEL CARMEN, PERNIA GALINDEZ ELIAZAR, PERNIA GALINDEZ GONZALO ANTONIO, PERNIA GALINDEZ PABLO RAMÓN, PERNIA GONZALEZ MARÍA TRINIDAD y PERNIA GALINDEZ EZEQUIEL GUSTAVO, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.947.958, V-13.947.957, V- 12.555......