Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre una parcela de terreno y las bienhechurías consistentes en un galpón techado, encementado, estructura de bases concreto armado, vigas y techo de acerolit, cerca perimetral en concreto y portón de hierro, ubicada en la Avenida Industrial, distinguida con la nomenclatura municipal número 060402370322, zona 03, constante de dos mil trescientos veintidós metros cuadrados (2.322 mts2), debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero de 2008, bajo el Nº 24, folios 115 al 116, del Protocolo Primero, Tomo 12, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008, y se ordena su depósito en la persona del propieta.....