se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de los niños YERLIN FABIANA, DEXI SIKARELIS Y ELIANNY YARIANA RANGEL BALZA, de 08, 06 y 03 años de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre una Bonificación especial de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) a cargo del padre no guardador. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del Niño CIRO RANGEL BALZA. La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre una Bonificación especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) a cargo de la madre no guardadora. De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de las niñas YERLIN FABIANA, DEXI SIKARELIS Y ELIANNY YARIANA RANGEL BALZA, se acuerda a la madre ciudadana ZULEIMA BALZA ROA, y la GUARDA Y CUSTODIA, del niño CIRO RANGEL BALZA, se acuerda al padre c.....