En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana KARIN JUNETH MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.823.645, domiciliada en la población de Miri, Carretera Nacional, Vía San Cristóbal, frente a la Escuela, Estado Barinas, en contra del ciudadano RUBEN CECILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.244.177, domiciliado en la población de Miri, carretera nacional Restaurant El Taco Criollo, del Estado Barinas, a favor de los niños EDGAR ENRIQUE y RUBEN ALEJANDRO MARQUEZ MOLINA, en consecuencia se fija la pensión alimentaría en la cantidad de C.....