Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNNA prudencialmente como Obligación de Manutención en beneficio de la niña (se omite), de cuatro (04) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, adicional de Septiembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), adicionalmente en la oportunidad en que se cancele la asignación de prima por hijos, la cantidad equivalente a UN CUARTO (1/4) de lo que el accionado recibe cada mes tal fraccionamiento se hace en razón al número de cuatro (4) hijos que como carga familiar acreditó el demandado de autos, tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia interlocutoria que se revisa 26/06/2.006, la f.....