En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declara como únicos universales herederos de la de de-cujus Mireya del Carmen Mendoza, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.638.690, a los ciudadanos: Erasmo Bladimir Ramírez Mendoza, Siomara del Carmen Suanare Mendoza, Eliécer Jesús Mendoza, Amílcar Daniel Mendoza, Héctor Antonio Mendoza y Alber Fermín Peña Mendoza venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros:.....