en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNA prudencialmente como Obligación Alimentaría en beneficio del adolescente (se omite), de trece (13) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre lo que paga el ente patronal por tal concepto y en Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 19/05/1.999, la fecha de presentación de esta demanda esto es 12/11/2007 y de esta sentencia 11/03/2008
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice .....