DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado JOSÉ HILDEMARO VIVAS BARÓN, venezolano, natural del Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Casado, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.232.831, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 24/08/66, grado de instrucción: Bachiller, hijo de María Leonor Barón de Vivas (v) y Teófilo Vivas Rivera (v), residenciado en el Barrio Las Flores, calle 4, casa N° 1-66, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el artículo 83 y 287 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero d.....