Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECLARA RESPONSABLE por el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. y SE SANCIONA a cumplir Medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN AÑO (01) meses, en los cuales deberá cumplir lo siguiente: presentación al Tribunal de Ejecución, cada 30 días y en cada presensación debe ser valorado por la psiquiatra adscrita a esta Sección Penal del adolescente, para orientar su c.....