EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges ZENAIDA DEL VALLE ANDRADE RIVAS y RICHAR ALEXIS PEÑA,
desde la fecha 24/09/1.993, según Acta N° 30 HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y
a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses qe Septiembre
y diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades que
serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el art.....