PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Demanda de Reconocimiento de Documento Privado de acuerdo con lo establecido en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana María Trinidad Cecilio Marinucci, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.428, debidamente asistida del abogado Luis Ernesto González Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.091.-
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-