Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO formulado por los Abogados WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.675, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, parte demandada; y el ciudadano JOSE EDUARDO QUINTERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.615.204, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.148, partes demandadas y demandantes, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.-