DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR LA DEFENSA a favor del imputado ROSENDO ANTONIO TORRES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.442.267, comerciante, soltero, residenciado en la Parroquia El Socorro, jurisdicción del Municipio Cruz paredes del Estado Barinas; consistente en presentaciones cada Ocho (8) días por ante la OFICINA DE ATENCION AL PUBLICO, de este Circuito Judicial Penal, y acudir a los llamados del Tribunal y el Ministerio Público, cuantas veces lo requiera; todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°. Notifíquese a las partes de la decisión. Se ordena la libertad del imputado, líbrese boleta de libertad.
Publíquese, regístrese.
Dada firmada, .....