Con motivo de la inhibición, expongo lo siguiente: “ En virtud que sigue existiendo una causal de inhibición, en cuanto consta de las actas procesales que he manifestado opinión sobre lo principal del pleito, según lo expresado en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2003, me inhibo de conocer la presente causa, fundamentada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, déjese transcurrir los tres (03) días de allanamiento y vencido el mismo se remitirá copia del cuaderno separado contentivo de la inhibición, junto con la copia certificada de la sentencia en fecha 19-09-2003 y de la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firma