Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a las ciudadanas SULMARY CAROLINA GRIMAN CASTELLANOS, venezolana, natural de San Cristóbal Edo Táchira Barinas, Soltero, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 21001171 (no la porta), de profesión u oficio estudiante del 2do semestre de relaciones industriales, nacido en fecha 22/12/1991, hijo de Jorge Luís Griman Daza (f) y de Maria Fermina Castellanos de Grimas (v), residenciado en el Barrio Libertador, cerca de la escuela, casa de color carne, Nº de teléfono 0416.....