Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se AUTORIZA al acusado ciudadano JHONNY ALEXANDER ANDUEZA ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.126.416, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 02-02-1981, de 29 años de edad, de profesión u ocupación obrero, A cambiar de RESIDENCIARSE A LOS FINES DE CUMPLIR CON LA DETENCIOMN DOMICILIARIA en la siguiente dirección Brisas de Alto Barinas, calle Las Flores, Casa Nº 124, de la ciudad de Barinas estado Barinas, hijo de Henry Andueza (V) y de ana Isabel Arguello (V); y se le impone las siguientes obligaciones de conformidad con el Art. 256 ordinales 1º y 9º y 260 del COPP; conforme al Principio de Proporcionalidad, Progresividad y de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad; consistente en DETE.....