En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: OMAR CAMPEROS VIVAS, ya identificado, se compromete en depositar a partir del 15-12-2004, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, para su hija: ZOLIMAR DEL VALLE CAMPEROS PABÓN, también identificada, en una cuenta de ahorros que se ordenó aperturar mediante auto de fecha 03-12-2004, en el Banco de Venezuela, agencia Santa Bárbara de Barinas; y en cuanto a los gas.....