DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra de la ciudadana LUIS ARNOLDO CORDERO MENDOZA, quien dijo ser venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 20/12/1.979, de 26 años de edad, soltero, chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.947.868, hijo de Jovanny Cordero (v) y de Belkis del Pilar Mendoza (v) y residenciado El Barrio Caja de Agua, Calle Cedeño, Casa N° 2-10 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 459 del Código Penal.....