Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER PUMAR, inscrito en el Inpreabogado N° 83.730, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble del demandado de autos, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano WILMER JOSE DAVILA BARRIOS, up supra identificado, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones son las siguientes: Urbanización Don Samuel, sector Campo Mobil la Mesa Etapa II signada con los números y letras DOS G raya diecisiete, (2G-17), de esta ciudad de Barinas Estado Barinas , con una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (45,40 Mts.2) de construcción y un área de C.....