En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Omaira Nicolasa Mejías, a la solicitante ciudadana Maytes Mayledy López Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.761, y a los ciudadanos Sarelis Carolina López Mejías, Jesús Alonso Angarita Mejías y Mario Andrés Mejías Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.461.808, 15.461.809 y 19.518.926, respecti.....