En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción Mero declarativa, incoada por el ciudadano MARIO ENRIQUE CONTRERAS ADRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.705.042, quien es Presidente de la AGROPECUARIA MORALEÑO C.A., en contra de los ciudadanos FRANCISCO REMIGIO ALIZA ANDUEZA, GAUDENCIO RAMÓN DÍAZ, HÉCTOR ANTONIO FALCÓN, ALFREDO IVÁN REYES, JOSÉ FRANCISCO MARIN, OSWALDO JOSÉ MALDONADO, ANTONIO NIEVES MANSILLA, MIGUEL ÁNGEL LUGO y DORELYS YANETH MARIN CARRASCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.133.573, V-4.259.499, V-9.266.935, V-9.985.147, V-3.591.272, V-1.985.550, V-894.091, 9.988.399, V-13.591.713, respectivamente.
SEGUNDA: Debido a la naturaleza del fallo no hay condena en costas
Publíquese, regístrese y déjese copia de la pre.....