En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE FERNANDO RIVERA y MARIA LUISA GOMEZ DE RIVERA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Junta Comunal del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira y posteriormente inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 1972, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 11 anexa marcado "A", cursante a los folios dos (02) al cuatro (04) y sus vtos. de e.....