Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa; solicitada por la defensora Abogada Carmen Rumos, a las acusadas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO, Venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° 8.17.834, de 46 años de edad, nacida el 30/09/2005, natural de Barrancas Estado Barinas, hija de Rodrigo Mejias (V) y de Josefa Briceño de Mejias (V), residenciada en el Barrio Corocito, Calle 7, casa 55-12, Barinas Estado Barinas; y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, Venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° 81,8764625, de 46 años de edad, nacida el 12/10/60, natural de Colombia, hija de Yanveima Aguirre (V) y de María Elia Guiraldo (V), residenciada en el Barrio Corocito Calle 7 Casa 54-17 Bari.....