DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YASMIN CAROLINA ESPINOSA BARRIOS Y ALBENYS ANTONIO PUERTA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.378.895 y V- 17.377.115., respectivamente, que los unía desde la fecha 19/11/2011, según Acta Nº 1269, expedida por ante el Registro Civil Municipal Barinas Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña de autos habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferib.....