En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: PEDRO ELIAS FIGUEREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.536.308 de este domicilio y hábil civilmente en contra de la Empresa: " SOCIEDAD MERCANTIL ESTACION DE SERVICIOS MIRI C.A", representada legalmente por el Ciudadano: OLAYO GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.831265, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de Marzo del año 1.973, anotada bajo el N° 81, folios 14.....