SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 457 lOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 lOPNNA. Notifíquese al
ciudadano JESUS MANUEL PEÑA MONTlllA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
12.839.654, para lo cual se comisiona arnpliamenteaj-Juzqadoríel Municipio Obispos
y Cruz Paredes, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día
y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediaciónde la Audiencia preliminar
la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante
este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a
la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" lOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVI.....