En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, Oscar Rafael Guerra Meza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, V-8.799.057, según consta en Acta de Defunción N° 127, quien falleció el día 01/06/2015; emitida por la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a las ciudadanas: OSDELYS ROSANA GUERRA PAREDES y ORIANA GABRIELA GUERRA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-23.437.354 y V-24.644.390, res.....