Este Tribunal de Primera Instancia de lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la república por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud interpuesta por LEANDRO ANTONIO GUEDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.17.661.831, de este domicilio, penado de autos, y en consecuencia, se le OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional. Y de conformidad con el artículo 511 del mismo Código Procesal Penal.