DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano JAIRO ENRIQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.520.116, sobre el predio denominado "El Retiro", ubicado en el Sector Golpe de la Isla, Reserva Nacional Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Cincuenta y siete hectáreas con Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (57 Has, con 9.549 M2), y un perímetro de (4.107,654 ml), cuyos linderos particulares son, NORTE: con mejoras de Hilar.....