Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha a los imputados EDIXON RENE RUJANO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.118.232 (no porta), de 18 años de edad, nacido el 26/11/1993, natural de Socopo estado Barinas, soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de Matilde Rujano (V) y marco Antonio Pirela (V), residenciado en el barrio Colosal, calle 9, casa Nº 13-19, al lado del Hospital, Socopo estado Barinas, teléfono: 0416-3762182; Y ENDER ALEXANDER RUJANO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.243.352 (no porta), de 27 años de edad, nacido el 05/05/1984, natural de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, soltero, d.....